Estatuts
ESTATUTOS DE LA ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE PORT DE POLLENÇA
TÍTULO PRELIMINAR
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art, 1-º .- La Associació de Veïns de Port de Pollença definida en estos estatutos, domiciliada en la Calle Mestral, 15 del Puerto de Pollença (C.P. 07470), no podrá estar sometida ni vinculada a ningún grupo o asociación de tipo político, sindical, religioso, económico o financiero.
CAPÍTULO SEGUNDO
FINES
Art. 2º.- La Associació tendrá como fines:
1.- Con carácter principal y preferente, orientar y coordinar el bienestar de los vecinos y la cooperación con todos los organismos municipales, provinciales y estatales, para la mejora de la localidad del Port de Pollença en todos sus aspectos (urbanos, sociales, turísticos, playas, etc.) y la defensa de los intereses morales y materiales de la entidad local que representa, en los asuntos no reservados expresamente a otra jurisdicción o aquellos que la Administración no asume por su índole o falta de medios.
Para el cumplimiento de su finalidad de cooperación para la mejora de la localidad del Port de Pollença en los aspectos turísticos y playas, la Asociación tendrá también como finalidad específica la de explotar los servicios de las playas del litoral de la Bahía de Pollença (hamacas, velomares, sombrillas, ski náutico, instalaciones acuáticas y de playa, servicios de toda clase incluidos los de socorrismo, balizamiento y limpieza, ejecución de obras, infraestructuras e instalaciones, etc.) y, para ello, podrá solicitar de las Administraciones Públicas competentes la adjudicación directa de la explotación de tales servicios y, también, concurrir a cualesquiera concursos, licitaciones, subastas y demás que se convoquen al efecto; ya concurriendo individualmente, como en colaboración y unión con otras personas físicas o jurídicas e incluso Administraciones públicas, bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho, incluida la constitución y participación en consorcios, sociedades, uniones temporales de empresa, etc.”
2.- Con carácter secundario, compatible en todo caso con la finalidad principal recogida en el número anterior, la Associació también tendrá como finalidad la cooperación con todos los organismos municipales, provinciales y estatales, para la mejora del resto de núcleos de población del término municipal de Pollença (Pollença, Cala Sant Vicenç, Formentor) en todos sus aspectos (urbanos, sociales, turísticos, playas, etc.).
Para el cumplimiento de dicha finalidad secundaria, tendrá también la Associació, como finalidad específica, la de explotar los servicios de las playas del litoral del resto del municipio de Pollença (hamacas, velomares, sombrillas, ski náutico, instalaciones acuáticas y de playa, servicios de toda clase incluidos los de socorrismo, balizamiento y limpieza, ejecución de obras, infraestructuras e instalaciones, etc.) y, para ello, podrá solicitar de las Administraciones Públicas competentes la adjudicación directa de la explotación de tales servicios y, también, concurrir a cualesquiera concursos, licitaciones, subastas y demás que se convoquen al efecto; ya concurriendo individualmente, como en colaboración y unión con otras personas físicas o jurídicas e incluso Administraciones públicas, bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho, incluida la constitución y participación en consorcios, sociedades, uniones temporales de empresa, etc.”
CAPÍTULO TERCERO
ÁMBITO TERRITORIAL
Art. 3º.- El ámbito territorial de acción de la Associació de Veïns para los fines que se propone, es el que comprende la totalidad del término municipal de Pollença”.
TÍTULO PRIMERO
SOCIOS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 4º .- Podrá formar parte de la Associació cualquier persona de nacionalidad española o extranjera, que cumpliendo las condiciones estatutarias y de tipo legal vigente, haya sido admitida por la Junta Directiva.
Art. 5º .- Habrá tres clases de socios:
a) Numerarios: persona física, mayor de edad, vecino o residente de la localidad, con voz y voto, pudiendo formar parte de la Junta Directiva.
b) Protectores: persona física o jurídica, tendrá derecho a voz sin voto en las asambleas, no pudiendo formar parte de la Junta Directiva.
c) Honorarios: la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y en casos o circunstancias especiales o por servicios a la Associació podrá distinguir a un socio, a un grupo de socios o a otra entidad o asociación, como socio honorario, siendo esta distinción honorífica, sin voz ni voto.
Art. 6º .- El impago de tres cuotas consecutivas por parte del socio, podrá dar lugar, previo acuerdo de la Junta Directiva, a la baja de la Associació.
Art. 7º .- Si la decisión de la Junta Directiva fuera tomada por unanimidad, no será recurrible a la Asamblea General.
Art. 8º .- Tendrá el deber de velar, en la medida de sus posibilidades, por el prestigio y la eficacia de la Associació, colaborando moral y materialmente en la consecución de sus fines, definidos en el artículo 2º de estos estatutos.
Art. 9º .- Tendrá derecho a asistir a las Asambleas Generales, participando en ellas según corresponda a su categoría.
A parte, el socio numerario podrá dirigirse, de palabra o por escrito, a la Directiva con las propuestas o sugerencias que estime convenientes, debiendo la Junta pronunciarse sobre las mismas dejando constancia.
TÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO
ASAMBLEA GENERAL
Art. 10º .- Órgano supremo de la Associació, estará integrada por todos los socios. Se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria.
a) En sesión ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los dos primeros meses, para que la Junta Directiva informe de la gestión realizada, someta a aprobación el balance económico y el presupuesto, y para que dé cuenta, cuando proceda, de la elección de los cargos directivos.
b) En sesión extraordinaria se reunirá cuantas veces se considere necesario, convocada por la Junta Directiva o a petición de un número de socios no inferior al 5 %, y en ellas no podrán tratarse más asuntos que los que figuran en el orden del día.
Art. 11º .- Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se considerarán legalmente constituidas en primera convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes, y los acuerdos serán válidos cuando sean tomados por la mitad más uno de los asistentes.
Art. 12º .- Todas las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva, mediante escrito dirigido a cada socio, con una antelación mínima de ocho días y con expresión del orden del día. Al mismo tiempo quedará expuesta la convocatoria en el tablón de anuncios y deberá anunciarse en alguno de los periódicos provinciales.
CAPÍTULO SEGUNDO
JUNTA DIRECTIVA
Art. 13º .- Órgano rector de la Associació, tendrá a su cargo la administración y el funcionamiento de la misma. Cumplirá los acuerdos de la Asamblea General y los presentes estatutos, resolviendo cuanto no esté previsto en éstos.
Art. 14º .- Estará compuesta por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.
Art. 15º .- Los cargos de la Junta carecerán de remuneración y podrán ser renovados totalmente, de acuerdo con el artículo 26º, pudiendo ser reelegidos los socios que los ocuparen.
Art. 16º .- Se reunirá al menos una vez al mes y además siempre que el Presidente lo considere necesario o lo soliciten la mitad más uno de los miembros de la Junta.
Art. 17º .- Para que la Junta pueda resolver será preciso que se encuentren reunidos, al menos, cinco de sus componentes, con asistencia del Presidente o de quien haya de sustituirlo, adoptándose los acuerdos con el voto favorable de la mayoría.
Art. 18º .- Tres faltas consecutivas o seis alternas sin justificación de algún miembro directivo, será causa para que pueda ser dado de baja en su cargo.
Art. 19º .- Caso de producirse alguna vacante por cualquier circunstancia, la Junta podrá cubrirla provisionalmente con el socio que estime oportuno, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General. Si cesaren cinco de los cargos o éstos fuesen ocupados provisionalmente, se celebrarán nuevas elecciones.
PRESIDENTE
Art. 20º .- Ostentará la representación de la Associació y de la Junta Directiva. Presidirá las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, decidiendo con su voto los casos de empate en las votaciones.
VICEPRESIDENTE
Art. 21º .- Sustituirá al Presidente en caso de vacante o ausencia, teniendo en este supuesto las mismas atribuciones que el Presidente.
SECRETARIO
Art. 22º .- Serán sus funciones:
a) Cuidar de la redacción de las actas de las sesiones celebradas, tanto de la Junta Directiva com de la Asamblea General.
b) Anotar en el registro de socios las altas y las bajas producidas, así como los datos personales de cada socio que permitan una correcta identificación y localización.
c) Supervisar, junto con el Tesorero y en asuntos de su competencia, todos los servicios administrativos y de organización de la Associació, responsabilizándose de la custodia de los libros y demás documentos de la Associació.
Art. 23º .- La Junta Directiva podrá nombrar, si lo estima oportuno, un secretario -remunerado- para agilizar la labor del Secretario.
TESORERO
Art. 24º .- Serán sus funciones:
a) Reflejar y controlar, en los libros debidamente legalizados, el estado financiero y el movimiento contable de la Associació, informando a la Junta, al menos con periodo mensual, y siempre que ésta lo requiera, del estado de cuentas, presentando en su caso, los correspondientes balances.
b) Cuidar e inspeccionar, juntamente con el Secretario, en asuntos de su competencia, todos los servicios administrativos y de organización, subsanando las deficiencias que pueda apreciar.
c) Librar las facturas correspondientes para el cobro de las cuotas a los asociados y, juntamente con el Presidente, firmar las órdenes de pago aprobadas en debida forma.
Art. 25º .- Al igual que en el artículo 23º, podrá nombrarse un tesorero técnico para los mismos fines.
VOCALES
Art. 26º .- Son funciones propias de los vocales, la participación en todas las actividades de gestión y de administración de la Associació. Las funciones específicas de cada uno serán determinadas por la Junta Directiva. En caso de renuncia o causa mayor manifiesta que impida el normal desarrollo de las funciones propias al Vice-presidente, Secretario o Tesorero, estos cargos serán suplidos por los vocales más idóneos a juicio de la propia Junta.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS ELECTORALES
Art. 27º .- La elección de los cargos de la Junta Directiva se efectuará cada cuatro años o cuando lo convoque la Junta Directiva.
Art. 28º .- La convocatoria de las elecciones será efectuada por la Junta Directiva, mediante aviso por escrito a cada uno de los socios, anunciado en el tablón de anuncios correspondiente así como mediante la publicación en uno de los periódicos provinciales, con una antelación mínima de treinta días naturales a la celebración de las mismas. Se expondrá en el tablón de anuncios del local social el censo de los asociados con derecho a voto.
Art. 29º .- Podrán presentarse como candidatos cualquiera de los socios numerarios pudiendo formar parte de una sola candidatura, siempre que en fecha de las elecciones acrediten una antigüedad mínima de seis meses.
Art. 30º .- Se presentarán candidaturas completas, que cubran la totalidad de los cargos a elegir, debidamente aceptados por los candidatos propuestos, en papel firmado. (La candidatura que no reúna este último requisito será declarada nula).
Art. 31º .- El período para la presentación de las candidaturas empezará a los quince días siguientes a la convocatoria, y finalizará diez días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones, a las 21 horas. Serán presentadas a la persona que en aquel momento ostente el cargo de Secretario o a la persona que él delegue, o bien a la autoridad competente de la localidad y en sobre cerrado con acuse de recibo.
Art. 32º .- La proclamación de candidaturas será efectuada por la Junta Directiva al día siguiente de finalizar el término de presentación, la cual razonará, en todo caso, el rechazo de las candidaturas no proclamadas.
Art. 33º.- Siete días naturales antes de las elecciones, en acto público, la Junta Directiva, mediante sorteo de entre todos los socios de número, a excepción de los que figuren en alguna candidatura, procederá a la designación de cinco de ellos, que constituirán la Mesa Electoral, siendo el de mayor edad el Presidente, y el de menor edad, el Secretario. En el mismo acto y por el mismo procedimiento se elegirán cinco suplentes.
En caso de reclamación en la consideración de un voto o cualquiera otra cuestión de índole electoral que pueda plantearse, decidirá el voto de la mayoría de la Mesa Electoral.
Art. 34º .- Cada una de las candidaturas proclamadas podrá designar un interventor. En caso de reclamación en la consideración de un voto o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse, decidirá el voto de la mayoría, decidiendo el Presidente con el voto de calidad en caso de empate.
Art. 35º .- La mesa electoral se constituirá a las 18,00 horas del día señalado para la votación. Constituida la Mesa dará comienzo aquella. El voto será personal y secreto, y el Secretario anotará el nombre de cada uno de los votantes.
Art. 36º .- A las 21,00 horas, el Presidente de la mesa cerrará la votación. Seguidamente se procederá, en acto público, al recuento de votos, levantamiento de las actas y proclamación de resultados.
Art. 37º .- Será elegida la candidatura que haya obtenido mayor número de votos. En caso de empate se celebrarán nuevas elecciones.
Art. 38º .- La Junta Directiva elegida tomará posesión de sus cargos en el término de ocho días después de las elecciones.
Art. 39º .- En el caso de que se presentase una sola candidatura, se tendrá por automáticamente proclamada, sin necesidad de votación. En este caso, en la fecha señalada para las elecciones se deberá comunicar a los socios la suspensión de las mismas.
Art. 40º .- En el caso de que no se presente ninguna candidatura, se abrirá nuevo proceso electoral, y, si finalizado el mismo, tampoco se presentase ninguna, la Junta Directiva estará obligada a convocar Asamblea General, la cual decidirá.
TÍTULO CUARTO
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
CAPÍTULO PRIMERO
PATRIMONIO
Art. 41º .- Constituyen el patrimonio de la Associació todos los muebles, enseres, maquinaria, etc…, todo lo cual figura en el inventario.
CAPÍTULO SEGUNDO
RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 42º .- Los recursos económicos de la Associació, vienen dados por las cuotas de sus asociados, ingresos por la explotación turística de las playas, donativos, aportaciones y subvenciones, así como cualquier otro medio legal no contradictorio con los fines de la Associació; y el presupuesto para el año 1999 no será superior a 100.000.000 millones de pesetas.
TÍTULO QUINTO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 43º .- Para disolver la Associació será necesario el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los socios numerarios en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Art. 44º .- En caso de disolución de la Associació, la Junta Directiva actuará como liquidadora. A los fondos que queden en caja una vez cumplimentadas las obligaciones pendientes, se les dará un destino de beneficencia que se someterá a la aprobación del Delegado de Gobierno de la Provincia.
DISPOSICIÓN FINAL
Para poder ser modificados los presentes estatutos, será necesario el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los socios numerarios en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Entrarán en vigor el mismo día de su aprobación, debiendo cumplimentar los requisitos reglamentarios que proceda.
Port de Pollença, a 27 de Mayo de 1988
Diligencia para hacer constar que estos Estatutos han sido acordados en Junta General Extraordinaria, convocada a tal efecto, el día veintisiete de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, siendo el Presidente Jaime Bauzá Amengual y el Secretario Nadal Moragues Llompart.
Diligencia para hacer constar que estos Estatutos fueron modificados en sus artículos 28, 29, 33 y 42 en Asamblea General Extraordinaria el día treinta de diciembre de 1999, siendo el Presidente Felipe Seguí Alemany y el Secretario Miquel Cifre Xumet, y en su artículo 27 en Asamblea General Extraordinaria el día 22 de febrero del 2008, siendo el Presidente Miquel Cifre Xumet y el Secretario Gabriel Perelló Cánaves.
Diligencia para hacer constar que estos Estatutos han sido redactados incluyendo la modificación de su artículo 2º, capítulo segundo “Fines”, acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto el día veintiuno de junio de 2011.
Diligencia para hacer constar que estos Estatutos han sido modificados en sus artículos 2º, “Fines”, y 3º, “Ámbito territorial” en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 10 de Marzo de 2016, siendo el Presidente Miquel Cifre Xumet y el Secretario Gabriel Perelló Cánaves.